Asignación Presupuestal
Ley N° 19.852 Artículo 10
La ley N° 19.852 (de creación del instituto) estableció:
Artículo 10: (Recursos). – Constituirán recursos del INAEET:
«A) Los recursos y partidas que le asignen las leyes de Presupuesto Nacional y las Rendiciones de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. (…)»
Ley N° 20.212 Artículo 341
La ley N° 20.212 dispuso:
Artículo 341: «Asígnase en el Inciso 11 «Ministerio de Educación y Cultura», programa 342 «Coordinación de la Educación», unidad ejecutora 002 «Dirección Nacional de Educación», proyecto 000 «Funcionamiento», Financiación 1.1 «Rentas Generales», objeto del gasto 559.000 «Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro», una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, que será destinada al funcionamiento del Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAEET), creado por la Ley N° 19.852, de 23 de diciembre de 2019. (…)»