El Consejo Directivo del INAEET es el órgano jerarca del instituto.

INTEGRACIÓN (ART 263, LEY  N° 20.075)

Está integrado por diez miembros designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura. 

De ellos: 

-cinco titulares y sus alternos son propuestos por las instituciones terciarias públicas a través del Sistema Nacional de Educación Terciaria; 

-tres titulares y sus alternos, son propuestos por las instituciones terciarias  privadas reconocidas o autorizadas para funcionar como tales a través del Consejo de Rectores;  

-y dos y sus alternos son propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura. Uno de ellos, preside al Consejo Directivo.

Los miembros duran cuatro años en el ejercicio de sus cargos y pueden ser designados nuevamente por un solo período consecutivo, manteniéndose en sus cargos hasta la designación de quienes lo deban suceder.

Durante su mandato, no pueden ocupar cargos en órganos de máxima dirección o gobierno de las instituciones de enseñanza terciaria públicas o privadas.

COMETIDOS (ART. 5, LEY N° 19.852)
  1. A) Adoptar resolución con respecto a las solicitudes de acreditación de    instituciones de enseñanza terciaria, sus unidades académicas o sus    carreras.
  2. B) Aprobar los planes de trabajo del INAEET.
  3. C) Aprobar los estándares y criterios para la acreditación, con siete votos conformes.
  4. D) Realizar las convocatorias para la presentación de solicitudes de    acreditación de instituciones, unidades académicas o carreras, en función de los estándares y criterios aprobados.
  5. E) Aprobar los reglamentos para el funcionamiento operativo de los procesos de acreditación y evaluación.
  6. F) Designar al personal técnico y administrativo de la institución de acuerdo a la normativa vigente.
  7. G) Seleccionar y designar los evaluadores externos que participan en cada    proceso de acreditación o evaluación.
  8. H) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones del INAEET    y sus modificaciones.
  9. I) Administrar los fondos presupuestales que le sean asignados y los    recursos que generen sus actividades.
  10. J) Ordenar los gastos del INAEET.
  11. K) Rendir cuentas públicas de sus actividades mediante informes  periódicos.
  12. L) Aprobar los procedimientos a realizar para cumplir con la evaluación del INAEET.
  13. M) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales e    internacionales.
  14. N) Aprobar los informes de evaluación.
COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO (ART. 6, LEY  N° 19.852)

Le compete cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del Consejo Directivo, representar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la institución.

Titulares

Ernesto Domínguez Misa

Presidente

Miguel Serna Forcheri

Miembro y Presidente alterno

Miriam Teresa Costabel Garcia

Miembro

María Alicia Failde Negro

Miembro

Panambí Elena Abadie de León

Miembro

Santiago Javier Nuñez Castro

Miembro

Marcelo José Sheppard Gelsi

Miembro

Javier Horacio Durán Chamosa

Miembro

Alternos

Julio César Fernández Odella

Milton Rodolfo Vázquez Pini

Vanessa Valeria Hernández Texeira

Emilio Daniel Silva Sandes

Darwin Marbis Carballido Juáres

Pilar Cecilia Rodríguez