El Consejo Directivo del INAEET es el órgano jerarca del instituto.
INTEGRACIÓN (ART 263, LEY N° 20.075)
Está integrado por diez miembros designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura.
De ellos:
-cinco titulares y sus alternos son propuestos por las instituciones terciarias públicas a través del Sistema Nacional de Educación Terciaria;
-tres titulares y sus alternos, son propuestos por las instituciones terciarias privadas reconocidas o autorizadas para funcionar como tales a través del Consejo de Rectores;
-y dos y sus alternos son propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura. Uno de ellos, preside al Consejo Directivo.
Los miembros duran cuatro años en el ejercicio de sus cargos y pueden ser designados nuevamente por un solo período consecutivo, manteniéndose en sus cargos hasta la designación de quienes lo deban suceder.
Durante su mandato, no pueden ocupar cargos en órganos de máxima dirección o gobierno de las instituciones de enseñanza terciaria públicas o privadas.
COMETIDOS (ART. 5, LEY N° 19.852)
- A) Adoptar resolución con respecto a las solicitudes de acreditación de instituciones de enseñanza terciaria, sus unidades académicas o sus carreras.
- B) Aprobar los planes de trabajo del INAEET.
- C) Aprobar los estándares y criterios para la acreditación, con siete votos conformes.
- D) Realizar las convocatorias para la presentación de solicitudes de acreditación de instituciones, unidades académicas o carreras, en función de los estándares y criterios aprobados.
- E) Aprobar los reglamentos para el funcionamiento operativo de los procesos de acreditación y evaluación.
- F) Designar al personal técnico y administrativo de la institución de acuerdo a la normativa vigente.
- G) Seleccionar y designar los evaluadores externos que participan en cada proceso de acreditación o evaluación.
- H) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones del INAEET y sus modificaciones.
- I) Administrar los fondos presupuestales que le sean asignados y los recursos que generen sus actividades.
- J) Ordenar los gastos del INAEET.
- K) Rendir cuentas públicas de sus actividades mediante informes periódicos.
- L) Aprobar los procedimientos a realizar para cumplir con la evaluación del INAEET.
- M) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
- N) Aprobar los informes de evaluación.
COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO (ART. 6, LEY N° 19.852)
Le compete cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del Consejo Directivo, representar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la institución.
Titulares

Ernesto Domínguez Misa
Presidente

Miguel Serna Forcheri
Miembro y Presidente alterno

Miriam Teresa Costabel Garcia
Miembro

María Alicia Failde Negro
Miembro

Panambí Elena Abadie de León
Miembro

Santiago Javier Nuñez Castro
Miembro

Marcelo José Sheppard Gelsi
Miembro

Javier Horacio Durán Chamosa
Miembro